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Informes Auditoría ERE


El ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un proceso que solicita una empresa a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales con sus trabajadores.  Este tipo de procesos lo pueden solicitarlo tanto las empresas como los trabajadores, en aquellos supuestos en los que se entienda que, de no hacerlo, se produciría un perjuicio mayor.

¿Qué tipo de Informe de auditoría es necesario para un posible ERE?

Si bien este proceso puede solicitarse en diferentes supuestos determinados, bien solo se requiere informe de auditoria en el caso de que se trate de un despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

  1. Si el ERE es por causas económicas se requiere un informe de auditoría de cuentas anuales de los tres últimos años (con independencia que la empresa esté obligada o no a auditar sus cuentas), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

No obstante, a fin de matizar del alcance del trabajo, ver comentario y/o recomendaciones del final de esta página sobre el tipo de informe de auditoria a realizar.

  1. Si el ERE es por una causa técnica no exige informe de auditoría como tal, pero es recomendable que se realice un informe técnico justificativo de la causa de producción. En este caso no sería necesaria una auditoría de cuentas anuales, pero si un   certificado o informe del auditor de procedimientos acordados.

Obviamente, el procedimiento a seguir debe ser a criterio de la empresa que presente el ERE, conjuntamente con sus asesores laborales,  toda vez que no hay una obligación formal.

Como práctica habitual es recomendable realizar este tipo de trabajo “especial” del auditor de procedimientos acordados, para no dejar duda ante la autoridad laboral.

El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.

Comentario

En nuestra opinión, y dada nuestra experiencia en trabajos realizados con empresas y presentados ante la autoridad laboral, no sería necesaria una auditoria completa de la sociedad. En numerosas ocasiones no es posible realizar este tipo de trabajos dado que las empresas no están por la labor y ante las dificultades económicas en las que suele hallarse la empresa que se encuentra en esta situación, los honorarios del auditor suelen ser motivo de controversia con el cliente.

Por ello, recomendamos realizar siempre un informe de auditoria de procedimientos acordados que justifique los datos de la empresa necesarios para una correcta interpretación por parte de los abogados, los trabajadores, los jueces y la empresa.

Nuestra experiencia en casos similares avala esta propuesta, que debe ser interpretada como tal.

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