Informe auditoria cuentas anuales obligatoria | Informes Auditoria

Informes Auditoria de cuentas anuales obligatoria


Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. En caso contrario deberá presentar balance normal y para ello debe cumplir dos de los tres requisitos durante dos años consecutivos. El segundo año que cumplan estarán obligados a auditar las cuentas anuales de su empresa por auditores inscritos en el ROAC.

La Ley 14 /2013 incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Estos límites son coincidentes con los establecidos en la Directiva 2013/34/UE para tener la consideración de pequeña empresa, a las que la misma directiva exceptúa de la obligación de someterse a auditoría obligatoria. No obstante la propia Ley 14/2013 también han modificado la redacción dada al artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas pequeñas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
  • Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas.

La auditoría obligatoria de una empresa requiere sea realizada por un auditor o empresa de auditoria debidamente inscrita en el ROAC, con una experiencia contrastada en la materia. La auditoría obligatoria y la auditoria voluntaria no son diferentes. El auditor deberá actuar exactamente igual en una auditoria exigida por ley o por los estatutos de la compañía que en otra que no lo sea. No existen diferencias en la normativa actual.

  • La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.
  • Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
  • Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social;
  • No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Más Dudas? Escríbanos

Si tiene cualquier otra duda o consulta, no dude en rellenar nuestro formulario y contactar con uno de nuestros auditores  ROAC, quien se pondré en contacto con usted en un plazo de 24/48 horas.


Acepto la política de privacidad



Tipos de informes


Tipos de informes de Auditoria | Informes de Auditoría

Cuentas Anuales


Informe auditoria cuentas anuales | Informes Auditoria

Voluntaria


Informe auditoria cuentas anuales voluntaria | Informes Auditoria

Consolidadas


Informe auditoria cuentas anuales consolidadas | Informes Auditoria


¿NECESITA AYUDA?


Hemos habilitado una sección con las preguntas más habituales que suelen hacernos nuestros clientes.

A la hora de solicitar un informe de auditoría, se nos plantean muchas preguntas que pueden hacer de esta decisión algo complejo, pesado, laborioso y donde no entendemos bien el significado de realizar una acción u otra. Nuestros Auditores ROAC, han realizado una breve explicación dando respuesta a las principales preguntas entre nuestros clientes.


Preguntas Frecuentes


CUÉNTENOS SUS DUDAS


Le facilitamos un número de atención al cliente para que pueda contactar con un auditor cuando lo necesite.

Sabemos que la tecnología nos ha hecho la vida mucho más sencilla y a puesto al alcance de la mano millones de posibilidades inimaginables, pero sabemos de la importancia de una buena atención personalizada, por eso le facilitamos varias formas de contactar con un auditor para que pueda aclarar todas sus dudas con nuestros auditores.


Contacte con un auditor


¿ PRESENTAR UN INFORME ?


¿ Por qué debo realizar un informe de Auditoría? Hay diversas razones por las cuales procede realizar una auditoría.

Una de ellas es la obligatoriedad en el caso de las Empresas que estén en alguna de las situaciones comentadas anteriormente que se describen en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital publicado en el BOE, y en  la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). También es obligatorio cuando …


¿ Necesito un informe?