Auditoria de un solo estado financiero
Informe auditoria de un solo estado financiero
La normativa vigente de auditoría den España, contempla específicamente la auditoría de un estado financiero de los que componen las cuentas anuales, por ejemplo, el balance o la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es decir, no contempla la revisión de «elementos, cuentas o partidas especificas.
Como toda la normativa vigente de auditoría en España hace referencia a la información financiera histórica, es decir la información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en períodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. Es decir no se contemplan, los presupuestos o proyecciones financieras.
Al hacer referencia a la auditoría de un solo estado financiero, no se contempla el informe de auditoría de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la información financiera de un componente de los estados financieros de un grupo consolidado.
Cuando se define el término «estados financieros» o estado financiero, se hace referencia a una presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. El término normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por el marco de información financiera aplicable.
Las normas de auditoría vigentes, exigen que el auditor que el auditor, en la auditoría de un solo estado financiero, cumpla son los requerimientos aplicables en relación a los otros encargos de auditoría, salvo que en las circunstancias de la auditoria no sea aplicable porque incluya una condición y esta no concurra.
El cumplimiento de las normas de auditoría aplicables a la auditoria de un solo estado financiero puede no ser factible cuando el auditor no haya sido también contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el mismo conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, que tiene un auditor también audita el conjunto completo de los estados financieros de la entidad.
Si el auditor concluye que es posible que no sea factible la auditoría de un, el auditor puede discutir con la dirección la viabilidad de otro tipo de encargo.
Aunque las normas de auditoría están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros, cuando las normas se apliquen a la auditoría de un solo estado financiero han de adaptarse en la medida en que las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, las manifestaciones escritas de la dirección sobre el conjunto completo de estados financieros se sustituyen por manifestaciones escritas sobre la presentación del estado financiero, de conformidad del estado financiero aplicable.
Los distintos estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros, incluidas las notas explicativas, están interrelacionados. En consecuencia, cuando se realice la auditoría de un solo estado financiero, es posible que el auditor no pueda considerar, de manera aislada, el estado financiero. En consecuencia, el auditor, para alcanzar el objetivo de la auditoría, puede necesitar aplicar procedimientos en relación con los elementos interrelacionados.
De acuerdo con la normativa vigente, el contenido del informe de auditoría de un solo estado financiero, no difiere sustancialmente de un informe de una auditoría de estados financieros en su conjunto.
Veamos el ejemplo habitual de este tipo de informes de un solo estado financiero, un informe de auditoría de balance.
El modelo adaptado a la normativa española incluye:
– Título
Informe de auditoría de independiente de balance.
– Destinatarios
A los accionistas…, o quien corresponda, y si procede por encargo de….
– Responsabilidad de los administradores en relación al balance
El balance ha sido formulado por el órgano de administración o por quien tenga competencia para su formulación, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, que será un marco de imagen fiel diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios.
Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad del órgano de administración, o por quienes tengan la competencias para su formulación.
– Responsabilidad del auditor
Expresión de una opinión sobre el balance en base a la auditoría llevada a cabo con la normativa reguladora, con el fin de obtener una seguridad razonable de que el balance está libre de incorrecciones materiales.
Que se han aplicando los procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en el balance.
– Opinión
Que el balance expresa la «imagen fiel».
Situaciones en que resulta de aplicación una auditoría de balance
- Para situaciones de requerimiento legal
– Auditoría para traspaso de reservas a capital
– Auditoría para reducción de capital para compensar pérdidas
En los supuestos en que la auditoría no esté sujeta a auditoría obligatoria y no utilice las cuentas anuales para esta finalidad.
- Para auditoría de cierres intermedios del ejercicio, en los que no se requiera una información completa sobre la totalidad de los estados financiera y se considere suficiente una opinión sobre este estado financiero.
Estas situaciones pueden producirse a petición de:
- Administradores,
- Accionistas,
- Entidades financieras,
- Otros acreedores,
- Otros
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Una de ellas es la obligatoriedad en el caso de las Empresas que estén en alguna de las situaciones comentadas anteriormente que se describen en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital publicado en el BOE, y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). También es obligatorio cuando …