Aumento capital con cargo a reservas
Informe auditoría de aumento de capital con cargo a reservas
Necesita realizar una ampliación de capital con cargo a reservas
La ampliación de capital con cargo a reservas requiere de un informe de auditoria de balance tanto para Sociedades Limitadas como para Sociedades Anónimas, a diferencia de la ampliación de capital por compensación de créditos que solo es obligatorio para las Sociedades Anónimas.
Utilidad del informe de auditoria
En la actualidad este tipo de informe de auditoria de Balance es solicitado por numerosas entidades pequeñas y medianas de nuestro país que optan por capitalizar las mismas y ofrecer una mayor solvencia financiera frente a terceros. En concreto numerosas entidades bancarias están solicitando dicho informe como requisito previo a la refinanciación de la compañía o grupo empresarial.
Asimismo, es recomendable realizar dicha operación si desea mejorar sus ratios de solvencia frente a terceros y no tiene previsto realizar distribución de dividendos a corto plazo.
Informe de auditoria para ampliación de capital
El informe de auditoria deberá estar firmado por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC y estar a disposición de los accionistas como acto previo al acuerdo de ampliación. No podrá tomarse el acuerdo de ampliación de capital sin el informe del auditor y sin el informe del administrador que formarán parte de la escritura notarial donde figure la citada ampliación de capital con cargo a reservas.
Normativa legal al respecto de la ampliación de capital con cargo a reservas
El artículo 303 del Texto Refundo de la Ley de Sociedades de Capital recoge toda la información necesaria y relevante al respecto de este tipo de operaciones mercantiles. El artículo establece a modo de resumen lo siguiente:
Para Sociedades Limitadas:
Si el aumento del capital se hace con cargo a reservas voluntarias de la entidad, podrán utilizarse solo aquellas que sean disponibles, entendidas como tales las reservas por prima de emisión y la reserva legal en su totalidad.
Para Sociedades Anónimas:
Si el aumento del capital se hace con cargo a reservas voluntarias de la entidad, podrán utilizarse solo la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado.
En ambos casos
Para poder realizarse la operación deberá aportarse un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
La verificación contable del balance que realiza el auditor es beneficiosa en dos direcciones, tanto para el interés propio del socio para obtener la ampliación de capital con cargo a reservas, como para el acreedor social que gana fiabilidad.
Resumen:
Se trata de una operación financiera que consiste en una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance. Con la ampliación de capital con cargo a reservas, la suma del capital social y de las reservas sigue siendo la misma, por tanto no se produce ninguna alteración patrimonial cuantitativa. En cambio, sí que significa un cambio cualitativo, ya que la sociedad pasa de tener disponibilidad de sus reservas a no estar disponibles por haberlas transferido a la cuenta de capital social.
Normativa de auditoría en relación al Informe del auditor por ampliación de capital con cargo a reservas
BOICAC 10, corrección de errores BOICAC 11
Objetivo
- Esta sección establece la guía a seguir por el auditor cuando una sociedad ha tomado la decisión de efectuar una ampliación de capital con cargo a reservas efectúa el encargo al auditor consistente en examinar el balance que sirve de base a la operación. Tal balance debe ser referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la cual se tome la decisión de efectuar tal ampliación (art. 303 TRLSC) y como tal la auditoría debe estar realizada a dicha fecha.
- La principal característica de este Informe Especial de auditoria, tal como lo desarrolla la Norma Técnica, es que el auditor no precisa elaborar un informe «adicional» de una auditoría de cuentas si la decisión de la ampliación se realiza en los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre. Así, en este supuesto este informe especial de auditor se entiende referido al informe de auditoría de cuentas auditadas dentro del plazo indicado de seis meses y se refiere a las reservas que se indican en el mismo y la disponibilidad de éstas.
Casos en los que se aplica y nombramiento del auditor
- Es obligatoria su realización de auditoría para todas las Sociedades que realicen una ampliación de capital con cargo a reservas.
- Pueden producirse dos situaciones:
- a) Si la Sociedad hubiera sido objeto de auditoría obligatoria en su último ejercicio.
- b) Si la Sociedad no está sujeta a auditoría de cuentas.
En los casos en que la Sociedad no esté sujeta a auditoría de cuentas, el auditor deberá de realizar una auditoría del balance de situación elaborado por los Administradores.
Procedimientos de auditoria
- El Auditor de Cuentas deberá de haber aplicado en la auditoría de cuentas o sobre el balance base especialmente elaborado procedimientos destinados a verificar que los saldos de reservas proceden de fondos obtenidos conforme a la normativa correspondiente.
Contenido del informe de auditoria
- El informe resultante debe de especificar y adjuntar el balance de situación base auditado así como las notas explicativas correspondientes.
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¿ Por qué debo realizar un informe de Auditoría? Hay diversas razones por las cuales procede realizar una auditoría.
Una de ellas es la obligatoriedad en el caso de las Empresas que estén en alguna de las situaciones comentadas anteriormente que se describen en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital publicado en el BOE, y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). También es obligatorio cuando …