Informe auditoria cuentas anuales obligatoria
Informes Auditoria de cuentas anuales obligatoria
Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. En caso contrario deberá presentar balance normal y para ello debe cumplir dos de los tres requisitos durante dos años consecutivos. El segundo año que cumplan estarán obligados a auditar las cuentas anuales de su empresa por auditores inscritos en el ROAC.
La Ley 14 /2013 incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
- Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Estos límites son coincidentes con los establecidos en la Directiva 2013/34/UE para tener la consideración de pequeña empresa, a las que la misma directiva exceptúa de la obligación de someterse a auditoría obligatoria. No obstante la propia Ley 14/2013 también han modificado la redacción dada al artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas pequeñas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
- Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas.
La auditoría obligatoria de una empresa requiere sea realizada por un auditor o empresa de auditoria debidamente inscrita en el ROAC, con una experiencia contrastada en la materia. La auditoría obligatoria y la auditoria voluntaria no son diferentes. El auditor deberá actuar exactamente igual en una auditoria exigida por ley o por los estatutos de la compañía que en otra que no lo sea. No existen diferencias en la normativa actual.
- La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.
- Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
- Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social;
- No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
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¿ Por qué debo realizar un informe de Auditoría? Hay diversas razones por las cuales procede realizar una auditoría.
Una de ellas es la obligatoriedad en el caso de las Empresas que estén en alguna de las situaciones comentadas anteriormente que se describen en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital publicado en el BOE, y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). También es obligatorio cuando …