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Informe Auditoria de cuentas anuales


La auditoría de cuentas anuales es un requisito obligatorio para las empresas, cualquiera que sea su fundamento jurídico, que supere dos de los límites tipificados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, límites que deberán cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, siendo por lo tanto obligatoria la auditoría en el cierre del segundo ejercicio. Estos límites se superan cuando se den dos de las tres exigencias siguientes:

  • Que el total de los activos supere los 2.850.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios sobrepase los 5.700.000 de euros.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a los 50 empleados.
  • Tal y como queda señalado en el mismo artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedanexceptuadas de la obligación de auditarse si no superan al menos dos de los umbrales anteriormente explicitados.

Además de éstas, existen otras circunstancias por las que una empresa puede verse obligada a auditar sus cuentas anuales, tal y como se recoge en la disposición primera del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas como son, entre otras, si la empresa emite obligaciones en oferta pública, recibe subvenciones, ayudas o realizan obras, prestaciones de servicios o suministran bienes a algún organismo público dentro de los límites fijados por el Gobierno.

Dicha auditoría tiene como objetivo verificar toda esta información y emitir un informe sobre su fiabilidad, determinando si expresa la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad auditada de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable.

Como parte del proceso del trabajo, los auditores de cuentas se comunicarán con la entidad auditada a fin de comentar los puntos surgidos, así como sugerir puntos de mejora en relación al tratamiento contable de muchas situaciones que puedan producirse en las sociedades a las que auditan, y el contrato habitual de varios años permite un mejor conocimiento de la problemática de la empresa auditada y de sus circunstancias.

Tal y como se explicita en el artículo 7 de la Ley de Auditoría de Cuentas, las auditorías de cuentas anuales han de ser realizadas por auditores de cuentas profesionales debidamente inscritos en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas (ROAC), previa autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que exige de ellos para poder acceder a la profesión, que hayan cumplido con los requisitos de formación teórica establecidos, que tengan como mínimo tres años de experiencia profesional (que deberán abarcar al menos 5.100 horas de formación práctica), que superen el correspondiente examen,  y realizar formación continuada. Se trata pues, de profesionales independientes con formación técnica y capacidad profesional que tienen la autorización exigida legalmente para realizar la auditoría de cuentas anuales de una empresa.

De acuerdo con la normativa vigente, para la realización de una auditoría de cuentas anuales, la empresa deberá facilitar al auditor toda la información o documentación que considere necesaria para realizar su trabajo y poder emitir el informe de auditoría

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