Subvenciones CDTI
¿Necesita un informe de auditoria para una Subvención CDTI?
Dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es el organismo público encargado de impulsar el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas españolas, apoyando proyectos de investigación y desarrollo de ámbito tanto nacional como internacional, y ayudando a las empresas en la explotación internacional de tecnologías ideadas por ellas. Todo ello es posible gracias a la tarea que el CDTI lleva a cabo canalizando las solicitudes de financiación y apoyo que las empresas realizan para este tipo de proyectos de I+D, y cuyo objetivo principal radica en fomentar la mejora del nivel tecnológico empresarial español. En este sentido, el CDTI trabaja con la voluntad de convertirse en el principal referente público de nuestro país para aquellas entidades vinculadas a la investigación y el desarrollo tecnológicos, así como también a la innovación empresarial.
Tal y como se señala en el artículo 4 de la Orden ECC/1780/2013 de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas I+D 2013-2016, las entidades que pueden beneficiarse de las ayudas deberán formar parte, entre otras, de alguna de las siguientes categorías:
- Organismo público de investigación definido en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidad pública y su instituto universitario con actividad de I+D.
- Centro público de I+D dependiente o vinculado a la Administración General del estado.
- Entidad e institución sanitaria pública y privada vinculada o concertada con el Sistema Nacional de Salud, que desarrolle actividad investigadora.
- Instituto de investigación sanitaria acreditado conforme a lo establecido en el RD 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
- Centro tecnológico y centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente inscrito en el registro de centros creado por RD 2093/2008 de 19 de diciembre.
- Agrupación empresarial innovadora y/o agrupaciones o asociaciones empresariales de interés económico.
- Entidad pública o privada sin ánimo de lucro que realice y/o gestione actividades I+D.
- Empresa que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociación empresarial sectorial.
A todos los beneficiarios de las subvenciones y ayudas económicas, el CDTI solicita, entre otros requisitos, la justificación de los gastos que se imputan al proyecto en la anualidad o hito correspondiente que deberá hacerse, tal y como se señala en la Orden ECC/1780/2013 de 30 de septiembre, mediante el sistema de cuenta justificativa con la aportación de un Informe emitido por auditor profesional debidamente inscrito en el ROAC.
Informes de Auditoría lleva realizando, durante más de cinco años, informes de auditoría para la justificación de gasto ante el CDTI, en todo tipo de proyectos vinculados a la investigación y el desarrollo tecnológico y a la innovación empresarial, adquiriendo una experiencia que nos ha llevado a organizar un departamento especializado en la elaboración de estos informes que nos convierte en la opción más fiable y profesional para este tipo de encargos.
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A la hora de solicitar un informe de auditoría, se nos plantean muchas preguntas que pueden hacer de esta decisión algo complejo, pesado, laborioso y donde no entendemos bien el significado de realizar una acción u otra. Nuestros Auditores ROAC, han realizado una breve explicación dando respuesta a las principales preguntas entre nuestros clientes.
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Sabemos que la tecnología nos ha hecho la vida mucho más sencilla y a puesto al alcance de la mano millones de posibilidades inimaginables, pero sabemos de la importancia de una buena atención personalizada, por eso le facilitamos varias formas de contactar con un auditor para que pueda aclarar todas sus dudas con nuestros auditores.
¿ PRESENTAR UN INFORME ?
¿ Por qué debo realizar un informe de Auditoría? Hay diversas razones por las cuales procede realizar una auditoría.
Una de ellas es la obligatoriedad en el caso de las Empresas que estén en alguna de las situaciones comentadas anteriormente que se describen en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital publicado en el BOE, y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC). También es obligatorio cuando …